Martillero en la Web
Subastas on line. Naturaleza jurídica
por GABRIEL A. CAMPOLI
2001
REVISTA www.saij.jus.gov.ar pág. 1
Id SAIJ: DACF010079
RESUMEN:
El nuevo mundo del ciberespacio - que se
apodera de nuestros ojos y admiración - ofrece una serie de cambios tan veloces
que hace que los Hombres de Derecho nos avoquemos con premura al estudio de las
actividades desplegadas en él y de su regulación.
El presente análisis pretende partir desde
nuestra doctrina tradicional - con la caracterización de los elementos que
componen la Subasta - para llegar a establecer qué rasgos hacen a la naturaleza
de estos novedosos actos.
Con claridad meridiana podemos sostener
que se trata de una modalidad de Compraventa, pero que en la misma se advierte
que no existe actividad por parte del actor que, como indica la Ley 20.266
(art. 23), es el único habilitado para anunciarla y llevarla a cabo.
Nuestra doctrina y jurisprudencia,
reiteradamente, tienen dicho que no es tarea de las leyes definir conceptos.
Este vacío legal es, justamente, el que
hoy nos concentra y hace que los interrogantes traídos a este estudio a raíz de
sus consecuencias, procuren dilucidar si estamos - o no - en presencia de
remates, y si ellos deben ser alcanzados por el marco de la citada Ley, o si
bien merecen una regulación específica, acorde con la novedad de su operatoria.
FUNDAMENTOS:
Caracterizar qué es una subasta a través
de lo que nuestra doctrina considera sus elementos esenciales, obliga a
recurrir a su significado etimológico:
"Subasta: de sub, bajo y hasta, lanza
(bajo la lanza). Según la costumbre romana, para indicar la cosa que se ponía
en venta pública se le colocaba sobre ella una lanza o asta. El asta - cosa
material - pasó a ser un símbolo, y significaba que el acto de la venta estaba
bajo la protección de la fuerza pública. La costumbre actual de colocar en el
lugar donde se efectúa el remate un asta en la cual se sujeta una bandera con
el nombre del martillero que ejerce la subasta, es una tradición de aquellas
prácticas. Cuando se trataba de la subasta de esclavos se aplicaba la venta
"subcorona", expresión motivada por el hecho de colocársele una
corona en la cabeza a los seres puestos en venta.". (Eduardo L. Lapa,
"Manual del Martillero Público y del Corredor (pie de pág. 4, subíndice 0,
Ed. Depalma 1.999, 11ava Edición).
De ello extraemos el primer elemento
caracterizante de una subasta -sinónimo de remate - desde su origen histórico:
venta pública.
Este requisito es cumplido por las
subastas on line, dado que - en las mismas - se realizan ofertas de contrato a
personas indeterminadas (ya que es imposible determinar de antemano quién será
el comprador, si es que hay alguno que supere la base con su oferta.).
Cabe recordar que la oferta pública es una
oferta de contrato a persona indeterminada, conforme a nuestra doctrina y a la
definición de la ley 24.240.
Lapa también enseña que: "Cuando se
habla de subasta, generalmente se hace referencia a la subasta en Roma; sin
embargo, no debe dejar de reconocerse la importancia que ella alcanzó en
Grecia, donde sus habitantes realizaban sus operaciones y contratos por este
medio.
Eran conocidas todas las especies de
subastas (administrativa, judicial y particular), pero las que más
trascendieron fueron las subastas administrativas, tal vez por la
extraordinaria organización y por las estrictas formalidades que debían reunir….
En Grecia las subastas se realizaban en el ágora (plaza pública) donde estaba
la tribuna desde la cual el heraldo la llevaba a la práctica. Este, que ya
había pregonado con anticipación el pliego de condiciones, el día de la
subasta, desde la tribuna, excitaba las pujas, pero el que adjudicaba al mejor
oferente era un magistrado (hieropes en Delos, poleta en Epidauro). (ob.cit.,
p.4 y ss.) De este raconto histórico extraemos otros tres elementos que la
caracterizan:
1) Existencia de la puja, necesaria para
el proceso de formación del precio final, razón de ser a la subasta.
2) Adjudicación, - por quien la dirige o
por un tercero - de ella nacen las obligaciones para ambas partes y su
responsabilidad en el cumplimiento del contrato.
3) Adjudicación al mejor oferente, para
que no desaparezca la finalidad de la subasta como medio de venta destinado a
obtener el mayor precio posible.
Conforme con esta interpretación, nuestra
doctrina nacional define: "En efecto, en nuestro sistema, el mecanismo del
remate se explica, jurídicamente del siguiente modo: El rematador en la fecha,
hora y lugar determinados en la publicidad efectuada por anticipado, explica en
voz alta, idioma nacional y con precisión y claridad, los caracteres,
cualidades y condiciones legales del bien y los gravámenes que pesan sobre él,
si existieren, ofreciendo su venta al público. Esta oferta es una declaración
de voluntad recepticia, dirigida a persona indeterminada; cuando se produce la aceptación
por cualquiera de los concurrentes a la subasta, se produce el acuerdo de
voluntades que perfecciona y concluye el contrato entre comprador y vendedor,
pero sujeto a la condición resolutoria de que no se ofrezca una suma mayor; si
ello ocurre el contrato queda automáticamente resuelto y nace uno nuevo con el
mejor postor." (Fernández-Gómez Leo, Tratado teórico práctico de Derecho
Comercial, Tomo II, Depalma, B.A. 1.985, pág. 430) A los elementos ya
descriptos nuestra doctrina agrega:
1) El contrato lo concluyen entre el
comprador y el vendedor.
2) Este se produce al aceptarse la oferta
por cualquiera de los compradores, proponiendo el pago de la base o mejorando
la última expresada.
3) La compraventa se encuentra sometida a
la condición resolutoria de que no se produzca una oferta mayor, dado que si
esto ocurre el contrato original queda resuelto y nace uno nuevo con el mejor
postor. Aquí la novedad se manifiesta en que el contrato cuenta con una
condición resolutoria, y se reafirma la puja como elemento esencial de las
subastas.
De estos elementos se desprende que, si
bien el martillero interviene en la operación, el contrato de compraventa lo
realizan el comprador y el vendedor; y, al nacer un contrato por cada oferta,
su lógica implicancia nos indica que: De cada oferta, nace un doble juego de
obligaciones jurídicas, para el vendedor la de dar cosa cierta y para el
comprador la de dar una suma de dinero, lo cual caracteriza cualquier modalidad
de compraventa y hace demandable judicialmente la prestación incumplida; esto
demuestra la perfección del contrato por la emisión de una nueva oferta.
Algunos autores también señalan como
elemento el famoso "golpe de martillo", pero éste se produce sólo en
forma simbólica; adviértase que, por lo general, las definiciones de Martillero
no lo incluyen:
"Curti: Este es el que vende
mercancías o inmuebles en pública subasta.
Garrone: Es un intermediario en el tráfico
de bienes. Es el agente en el remate de bienes. Es el agente en el remate o
subasta, que es venta pública y que se propone de viva voz adjudicando el bien
a la mejor postura.
Castillo: Se llama rematador o martillero
a la persona que se encarga de la venta, públicamente, al mejor postor, de
bienes de otras personas.
Zavala Rodríguez: Es el mediador que
interviene en esa operación, transmitiendo la propuesta de venta y recibiendo
las ofertas de precio y aceptando la más conveniente." (Miguel A.
Piedecasas, Régimen Legal del Martillero y de la Subasta Judicial, Ed. Rubinzal
Culzoni, p. 19/20).
De estas definiciones, rescatamos que:
a) La subasta es una venta pública.
b) El bien se adjudica a la mejor postura.
c) Los bienes son de otras personas.
d) El martillero es el mediador en la
operación.
e) ... transmite la propuesta de venta.
f) ... recibe las ofertas de precio.
g) ... acepta la oferta más conveniente y
esto obliga a las partes.
h) Como puede apreciarse el "golpe de
martillo" es meramente simbólico, y sólo hace a lo actuado de la venta,
dado que podría ser reemplazado por ej. por una comunicación escrita a ambos
contratantes si no se encontraren presentes sin que la falta del golpe de
martillo deviniere en la nulidad de la subasta.
El simbolismo del golpe de martillo
resulta más notorio si se tiene presente que la puja termina cuando no hay más
ofertas, o sea antes del mentado golpe - cuando el martillero ha recibido todas
las ofertas - y que podría no existir si el remate se limitara por otro medio,
por ejemplo por tiempo, en cuyo caso quien realizare la oferta mayor dentro del
tiempo establecido resultaría el comprador.
De todo lo expuesto podemos inferir que si
la actividad estudiada cumple con los requisitos a) al h), nos encontramos
frente a una subasta de las reguladas por la Ley 20.266 - de orden público por
propia definición y por ello indisponible para las partes -.
Analizando los reglamentos de los mayores
realizadores de subastas on line en el país: Mercado Libre y DeRemate. -
obtenidos de los propios sites Anexo A y B respectivamente - , tenemos que:
a) Caracteres de Venta Pública: La venta
es pública cuando el proponente de venta u oferente realiza una oferta de
contrato a persona indeterminada, los tres casos más comunes de venta pública
de nuestro derecho son:
1) Oferta pública de bienes a precio fijo:
es la que realizan los comercios al publicar ofertas de determinados bienes a
un precio incluido en el aviso, que podrá ser aceptado o rechazado, pero nunca
modificado por una contraoferta (no hay puja).
2) Avisos clasificados con precio a
convenir: el vendedor coloca el aviso en un medio de difusión pública y recibe
las ofertas, adjudicando la venta según un criterio de selección muy variado,
que puede ser el precio (aunque puede no adjudicar al mayor), las condiciones
de pago, las garantías o hasta simpatía personal, por no estar obligado a
receptar o aceptar ofertas que no sean de su agrado.
3) Subasta Pública: En este caso se
realiza la publicidad del bien objeto del contrato; y, en este procedimiento,
el vendedor, una vez que un comprador cualquiera realiza una oferta que supere
la base, tiene la obligación de adjudicar por sí o por tercero a quien ofreció
el precio base o a quien realice la oferta de precio mayor y el que realice la
mayor oferta tiene se obliga a comprar al precio ofrecido. En ambos casos nace
la posibilidad del contratante a quien no se le cumpliere la misma de accionar
ante la justicia para obtener el cumplimiento forzado de la misma o bien el
resarcimiento por daños y perjuicios, aún si el bien pudiere venderse en otra
subasta.
Veamos los reglamentos de los sitios:
ANEXO A, Pág.3, Item 7 "OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR:"y ANEXO B, Pág. 3 Responsabilidades del Comprador. La sola
lectura de las cláusulas citadas despejan cualquier duda en referencia a que
tipo de venta pública es la que realiza el sitio, al menos en lo atinente al
comprador, quien queda obligado por la oferta realizada.
Desde el punto de vista de la parte
compradora, y según el propio reglamento de las páginas, la operatoria que nos
ocupa es una subasta.
ANEXO A, Pág.4, Item 8 OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR y ANEXO B, Pág. 3 y 4 Compromisos de los Vendedores. Ambos reglamentos
indican que una vez recibida una oferta que alcance o supere la base, ya existe
contrato de compraventa, dado que ambos impiden deshacer o retractarse. Es
claro que las páginas consideran que el contrato se perfecciona para el
vendedor con la sola recepción de una oferta que alcance o supere la base, ya
que el contrato que liga a las páginas con los Vendedores obliga a los mismos a
vender si se cumple la condición resolutoria de alcanzar la base.
De los mismos se desprende que para el
vendedor, la presente venta pública es una subasta, según los términos de los
reglamentos publicados, toda vez que obliga a vender a quien realice la oferta
más alta o aquella que supere la base.
Para demostrar carácter público de la
actividad de las páginas, sólo nos resta remitirnos el párrafo primero de la
hoja 1 del ANEXO A La mención a cualquier persona denota el carácter de público
del servicio prestado.
b) ADJUDICACION A LA MEJOR POSTURA: Para
ambas partes - según se vio en los reglamentos - la mayor oferta indica
claramente el nacimiento de derechos y obligaciones que muestran a las claras
la perfección del contrato de compraventa, que según dichos términos son
reclamables por vía judicial, por lo cual son derechos y obligaciones y no
meras expectativas.
Ante el caso sub exámine, desde que se
realiza la mayor oferta, esta adjudica la venta al mejor postor, quien asume
automáticamente la obligación de pagar el precio, recibiendo como
contraprestación la obligación del vendedor de entregar el bien.
c) LOS BIENES SON DE OTRAS PERSONAS: Los
bienes ofrecidos son de propiedad del Usuario Vendedor (Página 2 del ANEXO A, y
Pág.1, Párr. 4, y Pág.3 Párr.4, ANEXO B).
Si nos remitimos al primero de ellos
veremos además la naturaleza jurídica de la relación contractual que une a los
usuarios vendedores con la página, es claro que los vendedores consignan las
mercaderías a vender, y de esto nace de una relación de comisión o mandato,
según los casos entre los usuarios vendedores y Mercado Libre, por más que
después se niegue dicha relación.
d) EL MARTILLERO ES EL MEDIADOR EN LA
OPERACION: Para estos fines la palabra mediador implica un desempeño como
intermediario y no como la actividad profesional conocida como mediación.
Hecha la aclaración precedente, cabe
destacar que la intermediación que realiza el martillero en este punto tiene
una estrecha relación con los extremos identificados como e) y f), es decir que
se constituye en intermediario o mediador al ser él quien transmite la oferta
de venta y recibe las propuestas de compra.
Es esta intermediación del Martillero la
que lo convierte en mandatario del vendedor, a la vista de que cumple con sus
indicaciones en cuanto a las publicaciones a realizar y su modalidad, como así
también la recepción de las ofertas en su nombre para adjudicar la venta al
mejor postor. Son éstas y no otras las acciones que convierten al Martillero en
Mandatario del Vendedor, para lo cual es necesario:
1) Que haya un contrato entre el vendedor
y el Martillero.
2) Que ese contrato verse sobre las
obligaciones de las partes para la venta y sus condiciones.
Veamos el ANEXO A, en su página 2, Item 3
MODIFICACIONES DEL ACUERDO, y ANEXO B Pág.3, Párr. 4) Es por demás
claro el texto en cuanto a la existencia del vínculo CONTRACTUAL entre las
páginas y los Usuarios, con lo cual se da por cumplido el primer requisito,
existe un contrato.
Si analizamos ahora lo ya descripto con
referencia a las obligaciones del vendedor y las prohibiciones que este acepta
soportar podemos ver que en lo referente al Vendedor, el citado ANEXO no es
otra cosa que los Términos Contractuales que cada parte se OBLIGA a respetar.
Pues bien, aboquémonos a la tarea de
examinar las condiciones de funcionamiento del ya comprobado contrato: Para
resumir sus obligaciones, me remito a lo expresado ut supra respecto de la
obligación del Vendedor, entregar a la mejor oferta recibida y a los deberes de
veracidad y buena fé que el mismo acepta cumplir, bajo la estricta vigilancia
de su mandatario - la página que ofrece el servicio - , quien puede a propio
criterio tomar medidas de coherción en contra del Usuario Vendedor si la
empresa considera que el mismo no respeta sus obligaciones. En todo momento el
fin y el objeto del contrato entre ambas partes en todo su texto no es más que
un listado de condiciones bajo las cuales la página pondrá en venta los bienes
del Usuario
Vendedor, haciéndose cargo de la
publicación, la transmisión de la oferta y de la recepción de las propuestas de
precio y adjudicando al mejor postor, para obligar al vendedor con éste, de
donde nuevamente podemos extraer la relación de mandato que existe entre ambos.
Cabe ahora destacar la intervención
directa de las páginas durante toda la operación de venta: (ANEXO A, Pág. 5 Item
11 y 12 y ANEXO B, Pág. 5 Inc. f).
Surge de la sola lectura la intervención
directa de los sites en las cuentas de los Usuarios y el poder de control que
la empresa ejerce sobre los vendedores a la manera de los verdaderos
Martilleros sobre los mandatos otorgados por sus clientes, ya que ningún
Martillero volvería a trabajar con un mandante que incumple sus obligaciones
contractuales, legales o transaccionales, a la vista de que lo que se intenta
preservar es el buen nombre del mandatario. Para mayor claridad conceptual, es
importante la lectura del Item 12 ANEXO A y del Inc. f, Pág. 5 ANEXO B.
Como se aprecia, estas extraordinarias
facultades de hacer y deshacer con respecto de los bienes ofrecidos indican
claramente una acción de intervención, y no poner un marco de contacto, lo cual
nos demuestra la relación contractual y de vigilancia que ejercen los site.
Me remito ahora a la definición de mandato
según nuestro Código de Comercio: "Art. 221: El mandato comercial, en
general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o
más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda".
Alguien encomienda algo?. La respuesta es
sí, los Vendedores encomiendan o consignan a los sites la venta de sus bienes.
La contraparte se obliga a administrar?.
La respuesta es afirmativa también, puesto que las páginas se obligan a
Publicar el bien, Recibir las ofertas que se hacen y Comunicar al vendedor
quien resulta comprador; las mismas obligaciones que asume un Martillero cuando
alguien le encomienda la venta de un bien en pública subasta.
Entre las partes existe un contrato, que
según se demuestra con los reglamentos es de mandato y su contenido coincide
con el otorgado a los Martilleros.
e) EL MARTILLERO TRANSMITE LA PROPUESTA DE
VENTA: Parte del mandato del martillero - quizás la más importante - es
transmitir la propuesta de venta, ya que sin ella sería imposible llegar de
forma alguna a la concreción del contrato.
Como se puede apreciar en los contratos de
los sites con los Vendedores, la página transmite la oferta, ya que es quien la
publica en su propia página web.
f) EL MARTILLERO RECIBE LAS OFERTAS DE
PRECIO: Para el análisis de este extremo, vuelvo a remitirme al ANEXO A, ahora
en su página 4, del Item 7, Obligaciones del Comprador y ANEXO B Pág.4
Responsabilidades del Comprador; de donde
se desprende que quien recepta y procesa las ofertas es el site, desde el
momento en que las mismas no son válidas si ellos no las procesan, lo cual
implica que son los sites quienes reciben y validan las ofertas de precio.
g) EL MARTILLERO ACEPTA LA OFERTA MAS
CONVENIENTE Y ESTO OBLIGA A LAS PARTES: Este
extremo quedó debidamente fundado al
hablar de la oferta pública y demostrar que según los reglamentos, ellos
reciben las ofertas, toman la mayor de ellas y esto hace nacer el contrato que
obliga al vendedor y alcomprador.
h) EL GOLPE DE MARTILLO: Este simbólico
acto se ve en este caso reemplazado por el vencimiento del tiempo según indican
los propios sites. CONCLUSION Y SUGERENCIAS:
Luego de haber realizado el análisis de
los elementos que integran el acto conocido como subasta y haber comparado el
mismo con la actividad que realizan los sites que ofrecen el servicio on line,
y, a la vista de la coincidencia de los reglamentos publicados y acompañados
como ANEXO A y ANEXO B, la conclusión surge por sí misma, ante la presencia de
todos los elementos que caracterizan al acto conocido como subasta, no existe
otra posibilidad que considerar que el servicio que ofrecen Deremate, Mercado
Libre y otros similares es un remate.
¿Pueden
estas empresas que claramente realizan subastas hacerlo sin la autorización respectiva?
No deberían, pero lo hacen, amparados en los vacíos legales que se generan en
Internet, pero a la vista de los fundamentos expresados en la presente ponencia
y a fin de promover el cumplimiento de la legislación
Argentina
vigente en la materia sería recomendable que las empresas que operan con este
tipo de servicios adecuen su actividad a lo normado por la Ley 20.266 - de
Orden Público - a fin de evitar daños potenciales a los consumidores por falta
de control, y a los Profesionales del martillo por ilícita invasión en su
regulada actividad.
RECOMENDACIONES:
Como colofón de la presente ponencia me
permito recomendar:
a) Se declare expresamente que la
actividad realizada en la red por las empresas que ofrecen subastas on line
presenta la naturaleza jurídica de una subasta.
b) Se informe a quien tiene el control de
la actividad para que las empresas regularicen su situación en defensa de los
intereses de consumidores y usuarios.
c) Se realicen las acciones necesarias
tendientes a la normalización de la actividad según lo prescrito por la Ley
20.266.
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