En un fallo sin precedente la Justicia Penal de la 2da. Nominación de los Tribunales de Santa Fe, en los autos caratulados "F. E. y otros s/usurpación de títulos" (Causa. N° 1702/13 y sus acumulados 1705/13, 1706/13 y 1707/13) donde se tramitan DENUNCIAS por supuesta “usurpación de títulos” Art. 247 (CP), ha dispuesto la SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES
Colegio de Martilleros – Ley Nº 7547
Hoy Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe
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“NUEVA MEDIDA CAUTELAR” PARA LOS MARTILLEROS Y CORREDORES
PÚBLICOS POR PARTE DE LA JUSTICIA SANTAFESINA
En un fallo sin precedente la Justicia Penal de la
2da. Nominación de los Tribunales de Santa Fe, en los autos caratulados "F. E. y
otros s/usurpación de títulos" (Causa. N° 1702/13 y sus acumulados 1705/13,
1706/13 y 1707/13) donde se tramitan DENUNCIAS por supuesta “usurpación de
títulos” Art. 247 (CP), ha dispuesto la SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES.
Todo esto, ha sido a consecuencia de denuncias
llevadas por ante la fiscal a cargo de la Unidad de Información y Atención de
Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal, realizadas por Eduardo R.
Brigada y Fernando A. Bonfanti en su carácter de Presidente y Secretario del
Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe – 1º
Circunscripción - contra los llamados F. E; A. J; F. C. y D. S. por el presunto delito
de Usurpación de Títulos (Art. 247 CP).-
Los denunciantes manifestaron que lo hacían por
las facultades otorgadas en la Ley Nº 13.154, donde se dispondría según
argumento de estos, que son los encargados del control del “corretaje inmobiliario”
en todo el territorio de la provincia.
El Juzgado en sus considerandos ha tenido en
cuenta dos situaciones relevantes, que son:
a) La existencia en el Fuero Civil y Comercial de los
Tribunales de Santa Fe, un proceso de forma paralela de una “Acción
meramente declarativa que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de
Distrito Nº 1º Civil y Comercial de la Décima Nominación registrado bajo
expediente N° 194/2011.-”
b) A su vez, que cuando exista “…cuestiones previas
no penales y, por ende, no poder dilucidar una atribución tanto objetiva como
subjetiva del supuesto Poder Judicial delito en cuestión, hasta tanto no se
resuelva y quede firme en sede civil la Acción mencionada ut supra, deberá
suspenderse la tramitación de esta causa, a tenor del Artículo 13 del Código
Procesal Penal el cual dice que "Cuando la existencia del delito dependa de
cuestiones previas no penales, el ejercicio de la acción penal se suspenderá,
aún de oficio, hasta que el órgano correspondiente dicte resolución que haya
quedado firme"”
Es importante aclarar que la “Acción Mere
Declarativa” es una causa iniciada por el Colegio Ley Nº 7547 de profesionales
Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe, que ante la promulgación de la Ley
Nº 13.154 por la que se crea el Colegio de Corredores Inmobiliarios, la creación de
la figura de los “agentes o corredores inmobiliario” y la regulación de la
especialidad del “corretaje inmobiliario”, lo que cuestionan por considerar se le
estarían usurpando facultades reservadas en la Ley Especial Indisponible Nº
20.266 de la profesión allí regulada que es la del Martillero y Corredor Público.
También cuestionan la reforma de la Ley Nº 7.547
de dos de sus artículos y el hecho de no habérseles adecuado la misma a la
norma nacional, imponiendo una matriculación adicional por ante otro colegio, y a
su vez, el tener que disponer de oficinas diferentes para ejercer su profesión, lo
cual es de cumplimiento imposible ya que el título universitario de los graduados de
martillero y corredor público no tienen ninguna exención o equiparación en la
norma local con el título dispuesto de “corredor inmobiliario”, y porque tampoco
existe un título universitario para la figura de fantasía de “agente o corredor
inmobiliario” que crea y dispone la Ley Nº 13.154.
Ante todo esto, el Juzgado a Resuelto
SUSPENDER los procesos hasta que exista fallo firme en sede no penal, lo que
pone en una situación de PROHIBICIÓN al Colegio de Corredores Inmobiliarios de
llevar adelante acción alguna a los profesionales universitarios o equiparados
Martilleros y Corredores Públicos de impedimento de poder ejercer su profesión y
las facultades reservadas que ellos tienen otorgadas por la Ley Especial
Indisponible Nº 20.266 (to).
En lo que respecta a las MUNICIPALES DE LA
PROVINCIA, se debe tener en cuenta que este fallo pone una luz en este situación
que están viviendo los MCP, por la falta de consideración por parte de los políticos
santafesinos en la adecuación de la Ley Nº 7.547, y en lo particular de lo
improcedente de las ordenanzas vigentes que se encuentran interdictas desde
hace tiempo y de su total falta de legitimación.
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Historia de Martillero en la Web
A comienzos del año 2000 creamos Martilleros en la Red. Tres colegas de Rosario, fuimos sus mentores. Queríamos que la web fuese una herramienta de divulgación y comunicación entre profesionales, como de particulares. Funcionó por varios años, con poco éxito. Nuevamente a partir del año 2010 retome la idea inicial y actualmente MARTILLERO EN LA WEB sigue funcionado con esos objetivos. Sergio Pérez