Martillero en la Web
En un fallo sin precedente la Justicia Penal de la
2da. Nominación de los Tribunales de Santa Fe, en los autos
caratulados "F. E. y otros s/usurpación de títulos"
(Causa. N° 1702/13 y sus acumulados 1705/13, 1706/13 y 1707/13) donde se
tramitan DENUNCIAS por supuesta “usurpación de títulos” Art. 247 (CP), ha
dispuesto la SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES
Colegio de Martilleros – Ley Nº 7547 Hoy Colegio de Martilleros y
Corredores Públicos de Santa Fe Instituto Gremial, Incumbencia y Mediación 9 de
Julio 1426 - Te/fax (0342) 459 9644 Email: igi@martilleros.org.ar –
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Santa Fe – Republica Argentina “NUEVA MEDIDA CAUTELAR” PARA LOS MARTILLEROS Y
CORREDORES PÚBLICOS POR PARTE DE LA JUSTICIA SANTAFESINA En un fallo sin
precedente la Justicia Penal de la 2da. Nominación de los Tribunales de Santa
Fe, en los autos caratulados "F. E. y otros s/usurpación de títulos"
(Causa. N° 1702/13 y sus acumulados 1705/13, 1706/13 y 1707/13) donde se
tramitan DENUNCIAS por supuesta “usurpación de títulos” Art. 247 (CP), ha
dispuesto la SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES. Todo esto, ha sido a consecuencia
de denuncias llevadas por ante la fiscal a cargo de la Unidad de Información y
Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal, realizadas
por Eduardo R. Brigada y Fernando A. Bonfanti en su carácter de Presidente y
Secretario del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe
– 1º Circunscripción - contra los llamados F. E; A. J; F. C. y D. S. por el
presunto delito de Usurpación de Títulos (Art. 247 CP).- Los denunciantes manifestaron
que lo hacían por las facultades otorgadas en la Ley Nº 13.154, donde se
dispondría según argumento de estos, que son los encargados del control del
“corretaje inmobiliario” en todo el territorio de la provincia. El Juzgado en
sus considerandos ha tenido en cuenta dos situaciones relevantes, que son: a)
La existencia en el Fuero Civil y Comercial de los Tribunales de Santa Fe, un
proceso de forma paralela de una “Acción meramente declarativa que tramita ante
el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1º Civil y Comercial de la
Décima Nominación registrado bajo expediente N° 194/2011.-” b) A su vez, que
cuando exista “…cuestiones previas no penales y, por ende, no poder dilucidar
una atribución tanto objetiva como subjetiva del supuesto Poder Judicial delito
en cuestión, hasta tanto no se resuelva y quede firme en sede civil la Acción
mencionada ut supra, deberá suspenderse la tramitación de esta causa, a tenor
del Artículo 13 del Código Procesal Penal el cual dice que "Cuando la
existencia del delito dependa de cuestiones previas no penales, el ejercicio de
la acción penal se suspenderá, aún de oficio, hasta que el órgano
correspondiente dicte resolución que haya quedado firme"” Es importante
aclarar que la “Acción Mere Declarativa” es una causa iniciada por el Colegio
Ley Nº 7547 de profesionales Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe, que
ante la promulgación de la Ley Nº 13.154 por la que se crea el Colegio de
Corredores Inmobiliarios, la creación de la figura de los “agentes o corredores
inmobiliario” y la regulación de la especialidad del “corretaje inmobiliario”,
lo que cuestionan por considerar se le estarían usurpando facultades reservadas
en la Ley Especial Indisponible Nº 20.266 de la profesión allí regulada que es
la del Martillero y Corredor Público. También cuestionan la reforma de la Ley
Nº 7.547 de dos de sus artículos y el hecho de no habérseles adecuado la misma
a la norma nacional, imponiendo una matriculación adicional por ante otro
colegio, y a su vez, el tener que disponer de oficinas diferentes para ejercer
su profesión, lo cual es de cumplimiento imposible ya que el título
universitario de los graduados de martillero y corredor público no tienen
ninguna exención o equiparación en la norma local con el título dispuesto de “corredor
inmobiliario”, y porque tampoco existe un título universitario para la figura
de fantasía de “agente o corredor inmobiliario” que crea y dispone la Ley Nº
13.154. Ante todo esto, el Juzgado a Resuelto SUSPENDER los procesos hasta que
exista fallo firme en sede no penal, lo que pone en una situación de
PROHIBICIÓN al Colegio de Corredores Inmobiliarios de llevar adelante acción
alguna a los profesionales universitarios o equiparados Martilleros y
Corredores Públicos de impedimento de poder ejercer su profesión y las
facultades reservadas que ellos tienen otorgadas por la Ley Especial
Indisponible Nº 20.266 (to). En lo que respecta a las MUNICIPALES DE LA
PROVINCIA, se debe tener en cuenta que este fallo pone una luz en este
situación que están viviendo los MCP, por la falta de consideración por parte
de los políticos santafesinos en la adecuación de la Ley Nº 7.547, y en lo
particular de lo improcedente de las ordenanzas vigentes que se encuentran
interdictas desde hace tiempo y de su total falta de legitimación.
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